Art. 47.-
Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad
para el patrón:
A).- Engañarlo el trabajador o en
su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con
certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador
capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de rescisión
dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el
trabajador.
B).-
Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u
honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en
contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o
administrativo de la empresa o establecimiento, salvo que medie
provocación o que obre en defensa propia.
C).-
Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los
actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ellos se
altera la disciplina del lugar en que se desempeñe el trabajo.
D).-
Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón sus familiares
o personal directivo o administrativo, alguno de las actos a que se
refiere la fracción b), si son de tal manera graves que hagan imposible el
cumplimiento de la relación de trabajo.
E).- Ocasionar
el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el
desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras
maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con
el trabajo.
F).- Ocasionar el
trabajador los perjuicios de que se habla en la fracción anterior siempre
que sea graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa
única del perjuicio.
G).-
Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la
seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentre en él.
H).- Cometer
el trabajador, actos inmorales en el establecimiento o lugar de trabajo.
I).- Revelar
el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de
carácter reservado, con perjuicio de la empresa.
J).- Tener el
trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días,
sin permiso del patrón o sin causa justificada.
K).-
Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa
justificada, siempre que se trate del trabajo contratado.
L).- Negarse
el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los
procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades.
M).- Concurrir el
trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de
algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista
prescripción médica. Antes de iniciar sus servicio, el trabajador deberá
poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción
suscrita por el médico.
N).- La
sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión, que
le impida el cumplimiento de la relación de trabajo.
O).- Las
análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera
graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajador se refiere.
El patrón deberá dar al
trabajador aviso escrito de la fecha y causa o causas de la rescisión.
El aviso deberá hacerse del
conocimiento del trabajador, y en caso de que éste se negarse a recibirlo,
el patrón dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la rescisión,
deberá hacerlo del conocimiento de la Junta respectiva, proporcionando a
ésta el domicilio que tenga registrado y solicitando su notificación al
trabajador.
La falta de aviso al
trabajador o a la Junta, por sí sola bastará para considerar que el
despido fue injustificado. |