Edmundo Dávila Alonso |
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Correo: edavila@dyf.com.mx |
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Tel. y Fax. 57-05-49-40 |
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Contadores Públicos |
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¿ QUE ES EL I.S.R. ? |
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Comenzaremos describiendo que el nombre completo de este impuesto es Impuesto Sobre la Renta (I. S. R.) y obtiene este nombre, porque grava la utilidad obtenida producto de realizar una actividad, es decir, en un sentido muy amplio le llama RENTA a la Utilidad que se obtenga. Por lo tanto este impuesto grava los ingresos obtenidos por las Personas Morales (ver concepto de persona moral) y de las Personas Físicas. La tasa general para este impuesto es del 32 % según el Artículo 10 de esta ley, sin embargo por disposiciones transitorias para el año 2002 será del 35% y para el año de 2003 será del 34%. Sin embargo como veremos más adelante no en todos los casos esta tasa es directa sobre el ingreso o utilidad que obtengamos. Este impuesto acepta, en casi todos los casos, que de los ingresos que obtengamos podamos restar las gastos e inversiones que hayamos realizado para la obtención de dicho ingreso y a esto se le conoce como " gastos deducibles ", entendiendo entonces que un gasto es no deducible cuando esta Ley no permita ser restado de los ingresos obtenidos. Por lo tanto si a los ingresos le restamos los gastos e inversiones nos resulta una utilidad o una pérdida, y para el primer caso, es decir, si obtenemos una utilidad es a ésta que la ley le llama renta y será la base sobre la cual se calcula el pago de este impuesto. Tratándose de Personas Físicas, existen diferentes tipos de ingresos que este impuesto grava entre ellos se encuentran:
En forma general para cada tipo de ingreso que obtengamos (ya sea de personas morales o físicas), existe en esta Ley un capítulo y/o reglas muy específicas a fin de conocer :
Atentamente, C.P. Edmundo Dávila A.
Apéndice:
Persona Moral.- En el Artículo 8vo. de este ley describe que cuando se haga mención a persona moral, se entienden comprendidas, entre otras, las sociedades mercantiles, los organismos descentralizados que realicen preponderantemente actividades empresariales, las instituciones de crédito, las sociedades y asociaciones civiles y las asociaciones en participación.
Actividades Empresariales.- El artículo 16 del Código Fiscal de la Federación define como actividades empresariales las siguientes:
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