Edmundo Dávila Alonso

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¿ QUE ES EL I.S.R. ?

 
 

 

Comenzaremos describiendo que el nombre completo de este impuesto es Impuesto Sobre la Renta (I. S. R.) y obtiene este nombre, porque grava la utilidad obtenida producto de realizar una actividad, es decir, en un sentido muy amplio le llama RENTA  a la Utilidad que se obtenga.

Por lo tanto este impuesto grava los ingresos obtenidos por las Personas Morales (ver concepto de persona moral) y de las Personas Físicas.

La tasa general para este impuesto es del 32 % según el Artículo 10 de esta ley, sin embargo por disposiciones transitorias para el año 2002 será del  35% y para el año de 2003 será del 34%.

Sin embargo como veremos más adelante no en todos los casos esta tasa es directa sobre el ingreso o  utilidad que obtengamos.

Este impuesto acepta, en casi todos los casos, que de los ingresos que obtengamos podamos restar las gastos e inversiones que hayamos realizado para la obtención de dicho ingreso y a esto se le conoce como " gastos deducibles ", entendiendo entonces que un gasto es no deducible cuando esta Ley no permita ser restado de los ingresos obtenidos.

Por lo tanto si a los ingresos le restamos los gastos e inversiones nos resulta una utilidad o una pérdida, y para el primer caso, es decir, si obtenemos una utilidad es a ésta que la ley le llama renta y será la base sobre la cual se calcula el pago de este impuesto.

Tratándose de Personas Físicas, existen diferentes tipos de ingresos que este impuesto grava entre ellos se encuentran:

  • Ingresos por prestación de servicios personales subordinados (Sueldos y Salarios).
  • Ingresos por Actividades Profesionales (Honorarios).
  • Ingresos por Actividades Empresariales.
  • Ingresos por Arrendamiento de Bienes Inmuebles.
  • Ingresos por la Enajenación de Bienes.
  • Ingresos por Adquisición de Bienes.
  • Ingresos por Intereses.
  • Ingresos por la Obtención de Premios.
  • Ingresos por Dividendos.
  • Otros ingresos.

En forma general para cada tipo de ingreso que obtengamos (ya sea de personas morales o físicas), existe en esta Ley un capítulo y/o reglas muy específicas a fin de conocer :

  • Cuando se considera obtenido un ingreso.
  • Que tipos ingresos se consideran para este impuesto.
  • Montos o límites de los ingresos por lo cuales pagaríamos  este impuesto.
  • Gastos e Inversiones que podemos restar de los ingresos obtenidos, es decir, que gastos podemos deducir.
  • Fechas de pago de este impuesto.
  • Obligaciones adquiridas por esta Ley por la obtención de los Ingresos.

 

Atentamente,

C.P. Edmundo Dávila A.

 

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Apéndice:

 

 

Persona Moral.- En el Artículo 8vo. de este ley describe que cuando se haga mención a persona moral, se entienden comprendidas, entre otras, las sociedades mercantiles, los organismos descentralizados que realicen preponderantemente actividades empresariales, las instituciones de crédito, las sociedades y asociaciones civiles y las asociaciones en participación.

 

 

 

Actividades Empresariales.- El artículo 16 del Código Fiscal de la Federación define como actividades empresariales las siguientes:

  1. Las comerciales.
  2. Las industriales.
  3. Las agrícolas.
  4. Las ganaderas.
  5. Las de pesca.
  6. Las silvícolas.