Edmundo Dávila Alonso

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DE LOS INGRESOS POR SALARIOS

 
 

 

Para los efectos del Impuesto Sobre la Renta, se entiende como ingresos por salarios, los ingresos y prestaciones que obtengan las personas físicas de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (P. T. U.), así como también los derivados por la terminación de una relación laboral.

La ley del Impuesto Sobre la Renta asimila a estos ingresos, es decir, considera como si fueran ingresos netamente de salarios los siguientes:

  • Los honorarios a personas que presten servicios preponderantemente a un prestatario, siempre que los mismos se lleven a cabo en las instalaciones de este último.

  • Los honorarios que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales a las que presten servicios personales independientes, cuando comuniquen por escrito al prestatario que optan por pagar el impuesto en los términos bajo este concepto.

  • los rendimientos y anticipos que obtengan los miembros de las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que reciban los miembros de sociedades y asociaciones civiles.

  • Entre otros.

Debemos aclarar que no por el simple hecho de que esta ley esté considerando como si fueran ingresos por salarios los que se acaban de describir, exista una relación de trabajo conforme a la Ley Federal del Trabajo, por lo mismo no se tiene la obligación de dar de alta ante el IMSS a la persona que perciba estos ingresos asimilados, y dicha persona no adquiere ningún derecho conforme a la Ley Federal de Trabajo.

Existe la obligación por parte de quien haga los pagos (El Patrón), de retener el impuesto que resulte por la obtención de estos ingresos, esta retención se considerará como pago provisional a cuenta del impuesto anual que resulte.

Lo anterior significa que las retenciones que los patrones hagan a sus trabajadores, tendrán la característica  de ser a cuenta del que el mismo patrón realice en forma anual ya que la misma ley obliga a éstos a realizar dicho cálculo.

Ejemplo de lo anterior:

Un trabajador percibe en un año ingresos por estos conceptos por la cantidad de $87,500 que incluye su sueldo más prestaciones como el aguinaldo, el patrón le retuvo durante todo ese año la cantidad de $5,581 por concepto de I. S. R. luego de calcular el I. S. R. anual el patrón determina que el impuesto que causó durante todo el año es por la cantidad  de $ 5,750 por lo que existe una diferencia todavía a cargo del trabajador por retenerle por la cantidad de $ 169.00

            I. S. R. calculado anual:

  $ 5,750

  I.S. R. retenido durante el año:

  $ 5,581

Diferencia I. S. R. por pagar:

  $    169

 

 

Con todo lo anterior, estamos diciendo que el Impuesto Sobre la Renta se paga en forma anual y que las retenciones que los patrones realizan durante el año, son a cuenta de dicho impuesto anual, por lo tanto una de las obligaciones de quien percibe ingresos por salarios es de presentar Declaración Anual por estos ingresos.

Continuará.

Atentamente,

C. P. Edmundo Dávila A.